Derechos Acuícolas
Las áreas de acuicultura pueden ser determinadas en ambientes marinos o continentales que cuenten con disponibilidad de recurso hídrico, incluyendo represas, reservorios y sus canales adyacentes. La reserva de área acuática es de naturaleza temporal, exclusiva, intransferible y excluyente. Se realiza sobre recursos hídricos continentales determinados por la autoridad competente y sobre áreas habilitadas por la autoridad marítima, y clasificadas por la autoridad sanitaria. No se podrá otorgar dicha reserva de área acuática a más de un peticionario, respecto a la misma área acuática o parte de ella, mientras esta se encuentre vigente. La reserva de área acuática no otorga derecho administrativo de concesión a su titular.
Servicios:
OGC:WMS OGC:WFS REST:ArcGIS MapServer